
La Ley 3/2004, modificada por la Ley 15/2010, fija el plazo legal de pago en operaciones comerciales B2B en España: 30 días naturales por defecto desde la recepción de la factura o entrega del bien (la fecha más tardía), ampliables por pacto hasta un máximo de 60 días naturales. Con administraciones públicas el plazo es de 30 días, excepcionalmente 60. Pactos por encima de 60 días son nulos por aplicación del art. 9. La carga del cómputo recae en el deudor y los intereses corren de pleno derecho.
El artículo 4 de la Ley 3/2004 contra la morosidad en operaciones comerciales fija el calendario máximo que un comprador español puede imponer a un proveedor antes de pagar. La regla es imperativa: un pacto contractual que rebase el techo legal es nulo y se sustituye automáticamente por el plazo de la ley. Para el exportador europeo o el acreedor internacional con clientes en España, conocer el plazo exacto, su dies a quo y los supuestos de excepción es la diferencia entre cobrar a tiempo y financiar involuntariamente la tesorería del deudor.
Este artículo no resume la Ley 3/2004 en general. Se centra exclusivamente en la pieza más operativa para el departamento de crédito: cuándo empieza a correr el plazo, cuál es la duración legal aplicable a cada operación, qué cláusulas son nulas y qué hacer cuando el deudor sigue retrasándose pese al pacto.
OperaciónPlazo legal por defectoMáximo pactadoBase legalB2B entre empresas privadas30 días naturales60 días naturalesArt. 4.1 y 4.3 Ley 3/2004Empresa proveedora → administración pública30 días naturales60 días en supuestos excepcionales justificadosArt. 198.4 Ley 9/2017 contratos sector públicoSector alimentario perecedero30 díasNo ampliableLey 12/2013 cadena alimentariaSector libroPlazos específicosRégimen propioLey 10/2007Pacto por encima del máximo legalNulo de pleno derechoSustitución por el plazo legalArt. 9 Ley 3/2004Inicio del cómputo (dies a quo)Recepción de la factura o entrega del bien, la fecha más tardía—Art. 4.2 Ley 3/2004
El art. 4.1 de la Ley 3/2004 establece que, cuando las partes no han pactado plazo de pago, el deudor debe abonar la deuda dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de recepción de la factura o de la entrega de los bienes o prestación de los servicios. Cuando la fecha de la factura es anterior, prevalece la fecha de entrega o prestación.
El cálculo es sencillo en los supuestos sin pacto: el proveedor entrega el 1 de marzo, factura el mismo día, y el plazo termina el 31 de marzo. La mora se inicia el 1 de abril. Los intereses del art. 7 corren desde ese momento sin necesidad de requerimiento.
La práctica habitual en operaciones B2B españolas es pactar un plazo más largo que los 30 días por defecto. El art. 4.3 permite ese pacto hasta un máximo de 60 días naturales. Cualquier extensión adicional es ineficaz.
La modificación introducida por la Ley 15/2010 cerró la posibilidad de pactos extensivos. El plazo de 60 días naturales es el techo absoluto en operaciones entre empresas privadas. Las partes pueden acordar plazos más cortos, lo que es habitual en sectores con caja rápida (gran consumo, servicios profesionales, producción a pedido). No pueden pactar plazos más largos.
La consecuencia jurídica de un pacto que rebase los 60 días no es la sanción al deudor. Es la nulidad del pacto y la sustitución automática por el plazo legal de 60 días. El art. 9 de la Ley 3/2004 lo expresa con claridad: serán nulas las cláusulas pactadas que excluyan la indemnización por costes de cobro, el interés de demora o un plazo distinto del establecido. La nulidad opera de pleno derecho, sin necesidad de impugnación previa.
Para el acreedor extranjero, la implicación operativa es importante. Si el contrato firmado con el cliente español incluye una cláusula de "pago a 90 días desde fecha de factura", esa cláusula es ineficaz frente al juzgado español. El proveedor puede reclamar el cobro a 60 días y los intereses devengados desde el día 61. El cliente que invoque la cláusula contractual pierde el argumento.
El cómputo del plazo es la pieza técnica donde se concentran la mayoría de los conflictos prácticos. El art. 4.2 de la Ley 3/2004 fija la regla: el plazo se cuenta desde la fecha de recepción de la factura por medios electrónicos o, en su defecto, desde la fecha de entrega de los bienes o prestación de los servicios. La fecha más tardía es la que prevalece.
Caso típico 1. Entrega el 5 de marzo, factura emitida el 5 de marzo y recibida por correo electrónico el mismo día. Plazo: 60 días desde el 5 de marzo. Vencimiento: 4 de mayo. Mora: 5 de mayo.
Caso típico 2. Entrega el 5 de marzo, factura emitida el 20 de marzo y recibida el 22 de marzo. Plazo: 60 días desde el 22 de marzo (fecha más tardía). Vencimiento: 21 de mayo. Mora: 22 de mayo.
Caso típico 3. Entrega el 5 de marzo, factura emitida el 10 de febrero (anticipada) y recibida el 12 de febrero. La fecha más tardía es la entrega (5 de marzo). Plazo: 60 días desde el 5 de marzo. Vencimiento: 4 de mayo.
La obligación de facturar correctamente recae sobre el proveedor. El comprador no puede retrasar voluntariamente la recepción de la factura para alargar el plazo: el art. 4.2 establece que cuando la fecha de recepción es objetable o el deudor recibe la factura antes que los bienes, el plazo se computa desde la entrega.
El art. 198 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público fija el régimen específico para los proveedores de las administraciones. La regla es 30 días naturales desde la aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con el contrato, con un período adicional de 30 días para la propia aprobación.
En la práctica, esto significa hasta 60 días desde la entrega o prestación si la administración consume el plazo de aprobación. El supuesto excepcional de 60 días adicionales requiere expresa previsión contractual y justificación objetiva por la naturaleza específica del contrato, lo que es raro y suele encontrar resistencia en la fiscalización.
Las administraciones publican trimestralmente sus datos de plazo medio de pago a proveedores, conforme al RDL 4/2013. El indicador es público y forma parte de los criterios de transparencia presupuestaria. El proveedor que se encuentra con retrasos puede consultar el indicador y, en su caso, presentar las reclamaciones por la vía administrativa o, transcurridos los plazos, por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Cadena alimentaria. La Ley 12/2013 fija plazo máximo de 30 días para productos frescos y perecederos. No hay margen de pacto. El sector se regula por una autoridad específica (AICA) que tramita expedientes sancionadores cuando detecta incumplimientos sistemáticos.
Sector del libro. La Ley 10/2007 establece plazos específicos para los pagos en la cadena de distribución editorial. La regla de los 60 días no se aplica de forma uniforme.
Subcontratación pública. El contratista principal debe pagar al subcontratista en 30 días desde la fecha de aprobación de la factura, con limitaciones específicas en obras y servicios.
Distribución en gran consumo. Aunque no hay régimen específico distinto, el art. 14 de la Ley 7/1996 de comercio minorista prohíbe cláusulas que retrasen el pago más allá de los plazos generales.
El art. 6 de la Ley 3/2004 dispone que el acreedor tendrá derecho a intereses de demora cuando concurran los siguientes requisitos: que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales, y que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.
La consecuencia procesal es que la mora opera automáticamente. No hace falta requerimiento previo, aviso o intimación. El plazo del art. 4 vence un día determinado, y el día siguiente comienza a devengarse el interés del art. 7.
Esto contrasta con el régimen general del art. 1100 del Código Civil, que requiere intimación. La Ley 3/2004 es lex specialis para operaciones comerciales y desplaza al Código Civil en este punto. Para el escrito de monitorio o de juicio verbal, el acreedor cuantifica los intereses desde el día siguiente al vencimiento legal sin necesidad de aportar burofax previo. La aportación del burofax es probatoriamente útil pero no es requisito de devengo.
El tipo aplicable, conforme al art. 7 de la Ley, es el tipo de referencia del Banco Central Europeo a operaciones principales de financiación, vigente al 1 de enero o al 1 de julio del año correspondiente, más 8 puntos porcentuales. Para el primer semestre de 2026, con tipo BCE del 3 %, el resultado es 11 % anual.
Pese a la regla imperativa de los 60 días, los datos públicos de morosidad muestran un desajuste persistente entre la norma y la práctica. Según el indicador de período medio de pago a proveedores publicado por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad y reproducido por el Banco de España, el plazo medio efectivo en operaciones B2B españolas se ha mantenido en torno a los 70-80 días en el período 2023-2025, por encima del techo legal.
Los sectores donde el desajuste es mayor son construcción, distribución alimentaria y servicios externalizados a la administración. Los sectores con mayor disciplina de pago son industria de transformación, energía y telecomunicaciones, donde los plazos efectivos se acercan a los 45-55 días.
La implicación operativa para el acreedor extranjero es doble. Primero, no asumir que el plazo contractual se cumplirá: planificar la tesorería sobre la base del comportamiento histórico observado del cliente, no sobre el plazo formalmente pactado. Segundo, activar el devengo de intereses del art. 7 desde el día 61 cuando el comportamiento se aleje del pacto. El interés de demora a 11 % anual es un mecanismo de presión real cuando se reclama de forma sistemática y se incluye en cada requerimiento y monitorio.
El componente disuasorio se refuerza si el acreedor combina el devengo con la indemnización del art. 8 (40 € por factura) en cada reclamación. Para una cartera de 20 facturas anuales con retrasos promedio de 90 días, el acreedor disciplinado recupera entre 1.500 y 2.500 € adicionales al principal solo en intereses e indemnizaciones legales.
60 días naturales en operaciones entre empresas privadas, contados desde la recepción de la factura o la entrega del bien o servicio (la fecha más tardía). Sin pacto, el plazo legal por defecto es 30 días. Con administraciones públicas, 30 días en general, ampliables a 60 en supuestos justificados. Sectores específicos como alimentario perecedero tienen 30 días no ampliables.
Sí en operaciones entre empresas privadas españolas regidas por derecho español. El pacto que fija un plazo de 90 días es nulo por aplicación del art. 9 Ley 3/2004 y se sustituye automáticamente por el plazo legal de 60 días. El acreedor puede reclamar judicialmente desde el día 61 e incluir intereses de demora desde esa fecha.
No en operaciones B2B sometidas a derecho español. Cualquier extensión por encima de 60 días es nula. La cláusula contractual que la pacta no produce efecto frente al juzgado. El acreedor que reciba un calendario de pago a 120 días puede facturar y, vencidos los 60 días legales, iniciar la reclamación con intereses desde el día 61.
El art. 7 fija el tipo del interés de demora aplicable a las operaciones comerciales. Es el tipo de referencia del Banco Central Europeo a las operaciones principales de financiación, vigente al 1 de enero o al 1 de julio del año correspondiente, más 8 puntos porcentuales. Para el primer semestre de 2026, con tipo BCE del 3 %, el interés aplicable es del 11 % anual. El devengo es automático desde el día siguiente al vencimiento del plazo legal o pactado.
Desde la fecha más tardía entre la recepción de la factura y la entrega del bien o prestación del servicio. Si la entrega es el 5 de marzo y la factura llega el 22 de marzo, el plazo se cuenta desde el 22. Si la factura es anterior a la entrega, el plazo se cuenta desde la entrega. La regla impide que el comprador alargue el plazo retrasando voluntariamente la recepción de la factura.
Una factura B2B española impagada que ha rebasado los 60 días legales devenga intereses al 11 % anual y abre la vía del monitorio. Encargar un caso para evaluación en un día laborable.
Our debt recovery agency with over 21 years of experience provides: Business to Business Collections Services, Legal Debt Collections and worldwide Skip Tracing services.