
El proceso monitorio español, regulado por los arts. 812 a 818 LEC, no devenga costas procesales con carácter general. La excepción es el monitorio del art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal. Si el deudor se opone y el procedimiento se transforma en juicio verbal u ordinario, las costas se rigen por el criterio del vencimiento del art. 394 LEC. La indemnización forfait de 40 € por factura del art. 8 Ley 3/2004 es independiente del régimen de costas y se incorpora al principal.
El proceso monitorio es la vía estándar en España para reclamar judicialmente créditos B2B documentados que no han sido contestados sustantivamente. Su atractivo procesal es la rapidez. Su límite económico es el régimen restrictivo de costas. Para el acreedor que reclama, entender qué partidas son recuperables del deudor y bajo qué condiciones es la diferencia entre un expediente económicamente neutro y uno con margen positivo.
La Ley de Enjuiciamiento Civil no impone costas al deudor en el monitorio que finaliza con decreto sin oposición. Esta es la regla general que el documento del CGPJ sobre la condena en costas en el procedimiento monitorio confirma. Hay tres excepciones operativas: el monitorio del art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, el monitorio que se transforma en juicio verbal u ordinario por oposición, y la fase ejecutiva del decreto firme regida por el art. 539 LEC. Este artículo desglosa cada escenario con la perspectiva del acreedor B2B internacional.
Cierre del monitorioCostas al deudorBase legalPago en plazo de 20 díasNoArt. 817 LEC, doctrina TSJDecreto sin oposiciónNo formalmente; tasa y gastos recuperables vía ejecutivaArt. 32.5 y 539 LECOposición → juicio verbal/ordinario, sentencia favorable al acreedorSí, criterio del vencimientoArt. 394 LECMonitorio art. 21 LPHSí, incluyendo abogado y procurador no preceptivosArt. 21.6 LPHAcreedor desiste o el monitorio se archivaNo al deudor; eventual condena al acreedorArt. 396 LECIndemnización 40 € por facturaAcumulable al principal, no es coste procesalArt. 8 Ley 3/2004
El legislador español diseñó el monitorio como un cauce ágil de tutela rápida. La filosofía es que un crédito documentado que no recibe oposición no necesita un debate procesal pleno y, por tanto, no genera el coste profesional que justifica la tasación. La consecuencia procesal es que los arts. 812 a 818 LEC no contienen una regla específica de imposición de costas equivalente al art. 394 LEC del proceso declarativo.
La doctrina jurisprudencial mayoritaria, sintetizada en el documento del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña titulado "¿Es posible una condena en costas en el procedimiento monitorio?", concluye que el monitorio de la LEC no devenga costas procesales, salvo en los procesos monitorios del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal. En el resto de casos, la única vía de recuperación de gastos es la tasa judicial (cuando aplica) y los conceptos accesorios al principal.
Esta posición tiene un efecto operativo concreto: el escrito de petición inicial no debe pedir condena en costas como pretensión autónoma. Debe solicitar el principal, los intereses del art. 7 Ley 3/2004 y la indemnización del art. 8. El Letrado de la Administración de Justicia que dicta el decreto incorpora estas partidas al título sin necesidad de declaración expresa sobre costas.
El art. 817 LEC concede al deudor 20 días desde la notificación del requerimiento para pagar voluntariamente. Si paga, el procedimiento concluye y el acreedor cobra. La discusión procesal es si en ese supuesto procede condena en costas.
La línea mayoritaria es negativa. El pago en plazo evita el debate, no hay resolución que condene, y la equidad procesal asume que el deudor que paga inmediatamente no debe soportar la carga económica adicional del expediente más allá del principal. La tasa judicial pagada por el acreedor persona jurídica queda como coste del propio acreedor, salvo que el deudor la incluya voluntariamente en el pago.
La indemnización de 40 € por factura del art. 8 Ley 3/2004, en cambio, sí se devenga porque es independiente de la actuación procesal. Es un derecho material del acreedor que nace con la mora. Conviene reclamarla expresamente en el escrito y en el burofax previo al monitorio.
Si el deudor ni paga ni se opone en el plazo de 20 días, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto poniendo fin al monitorio y dando paso a la ejecución (art. 816 LEC). Este decreto es título ejecutivo y goza de los mismos efectos que una sentencia firme.
La tasa judicial pagada por el acreedor persona jurídica se recupera del deudor en la fase ejecutiva por aplicación combinada de los arts. 32.5 y 539 LEC. El acreedor incluye la tasa en la cantidad por la que solicita el despacho de ejecución y aporta el justificante (modelo 696). Los gastos materiales acreditados (burofax, traducciones juradas, notificaciones internacionales conforme al Reglamento 2020/1784) se incorporan por el mismo cauce.
Honorarios de abogado y derechos de procurador: como regla, no recuperables si su intervención no era preceptiva. Por debajo de 2.000 € de cuantía, los arts. 23 y 31 LEC no exigen ninguno; en monitorios superiores, el procurador es preceptivo y sus derechos sí entran en la tasación, mientras que el abogado solo si la cuantía supera el umbral del juicio ordinario o si el procedimiento se transforma por oposición.
Cuando el deudor se opone en plazo, el monitorio termina y el procedimiento se reconduce conforme al art. 818 LEC. Si la cuantía es inferior a 6.000 € (umbral elevado por la reforma de 2023), continúa por los trámites del juicio verbal. Si excede los 6.000 €, por el ordinario.
A partir de ese momento, el régimen de costas del art. 394 LEC se aplica plenamente. Los criterios:
El art. 394.3 LEC limita los honorarios de abogado de la parte vencedora al tercio del importe del proceso, salvo declaración de temeridad del condenado. Esto tiene impacto directo en monitorios sub-2.000 € que se transforman: incluso ganando la sentencia, el acreedor solo recupera honorarios hasta unos 666 € de tope cuando la cuantía es 2.000 €.
El monitorio para reclamar deudas a la comunidad de propietarios tiene un régimen específico. El art. 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone expresamente que el deudor moroso debe abonar honorarios de abogado y derechos de procurador aunque su intervención no fuera preceptiva. Es la única excepción reconocida con claridad por la jurisprudencia mayoritaria al principio general de no condena en costas en el monitorio.
La razón material es la protección de la comunidad como acreedor estructuralmente débil que sufraga gastos comunes. El acreedor B2B convencional no goza de este régimen. Esta diferencia explica por qué los foros y la doctrina dedican tanto espacio al supuesto LPH: es la única vía donde el monitorio sí cubre íntegramente el coste profesional.
El escrito de petición de monitorio debe incluir, además del principal, dos partidas cuantificadas que el deudor moroso B2B debe asumir por imperativo legal:
Intereses del art. 7 Ley 3/2004. Tipo de referencia del Banco Central Europeo a operaciones principales de financiación, vigente al 1 de enero o 1 de julio del año en cuestión, más 8 puntos porcentuales. Para el primer semestre de 2026, con tipo BCE del 3 %, el resultado es 11 % anual. El acreedor calcula los intereses devengados desde el día siguiente al vencimiento de cada factura hasta la fecha del escrito.
Indemnización del art. 8 Ley 3/2004. 40 € por cada factura impagada. Si la deuda procede de cuatro facturas vencidas no pagadas, la indemnización es de 160 €. No requiere justificación de costes reales y opera de pleno derecho.
Ejemplo de cuantificación para una reclamación de tres facturas de 800 € vencidas hace seis meses:
Esta cantidad es la que el monitorio convierte en título ejecutivo si no hay oposición. El acreedor la solicita íntegramente en el escrito.
En la revisión de monitorios B2B españoles tramitados desde el extranjero en los últimos 24 meses, cuatro errores recurrentes reducen significativamente lo que el acreedor recupera:
Primero: omitir la indemnización del art. 8 en el escrito. Muchos acreedores reclaman solo principal e intereses. Los 40 € por factura son automáticos, pero el Letrado no los añade de oficio si no se piden. Para una cartera de 50 facturas anuales en monitorio, son 2.000 € de indemnización sin contrapartida.
Segundo: contratar abogado en el tramo sub-2.000 €. El honorario voluntario no se recupera. En monitorios pequeños, el coste profesional consume un porcentaje desproporcionado del principal y el expediente queda en pérdida.
Tercero: no aportar el justificante de la tasa. Sin el modelo 696 archivado, la tasa no entra en el despacho de ejecución. El acreedor pierde 105-200 € por expediente.
Cuarto: presentar monitorios separados cuando podían acumularse. El art. 812 LEC permite acumular reclamaciones contra el mismo deudor. Tres monitorios de 1.500 € separados generan tres tasas. Uno acumulado de 4.500 € genera una sola.
La implicación operativa para el responsable de crédito de un grupo exportador es estandarizar el escrito-tipo de monitorio español para que incluya por defecto las cuatro reclamaciones (principal, intereses art. 7, indemnización art. 8, tasa) y que la decisión de acumulación se tome en función de los vencimientos y de la previsión de oposición.
En sentido estricto, el monitorio no devenga costas procesales con carácter general. Lo que el acreedor puede incorporar al título es la tasa judicial (recuperable vía ejecutiva por art. 539 LEC), los gastos materiales justificados, los intereses del art. 7 Ley 3/2004 y la indemnización de 40 € por factura del art. 8. La excepción son los monitorios del art. 21 LPH.
El procurador es preceptivo y sus derechos entran en la tasación si hay condena. El abogado es preceptivo en el ordinario o cuando lo exija el verbal. La diferencia operativa es que la representación profesional sí incrementa la cantidad recuperable cuando el procedimiento avanza con sentencia favorable. En el monitorio puro sin oposición, el principio general de no devengo se mantiene.
Para una persona jurídica con cuantía sub-2.000 €, la tasa es 100 € + 0,5 % de la cuantía. Sin honorarios profesionales, el coste de presentación se sitúa entre 110 y 130 €. En cuantías superiores, el procurador y el abogado sumarían entre 600 y 1.500 € adicionales según complejidad. Persona física: tasa cero por la Ley 25/2015.
El deudor paga el principal. La tasa judicial del acreedor persona jurídica queda como coste propio salvo que el deudor incluya voluntariamente esa partida. Los intereses del art. 7 y la indemnización del art. 8 sí se incluyen porque son derecho material del acreedor independiente del proceso. Si el deudor paga sin estas partidas, queda margen de reclamación adicional.
En tres supuestos: monitorio del art. 21 LPH, monitorio transformado en juicio verbal u ordinario por oposición que termina con sentencia íntegramente estimatoria de la demanda (art. 394 LEC), y fase ejecutiva del decreto firme donde la tasa y los gastos se incluyen en el despacho de ejecución por el art. 539 LEC.
Un crédito B2B español documentado puede convertirse en título ejecutivo en dos a cuatro meses con una inversión inicial mínima si el escrito está bien planteado. Encargar un caso para evaluación en un día laborable.
Our debt recovery agency with over 21 years of experience provides: Business to Business Collections Services, Legal Debt Collections and worldwide Skip Tracing services.