Las agencias de recobro en España operan sin licencia estatal específica, bajo Ley 3/2004, LEC y RGPD. Comisión B2B típica: 10-20 por ciento sobre lo recobrado. El mandato escrito es condición previa a cualquier actuación en nombre del acreedor.
Agencias de Recobro: Agencia, abogado o interno para B2B
Una agencia de recobro es un operador profesional que cobra créditos por cuenta del acreedor. En España, la actividad no exige licencia estatal específica. Las agencias serias pertenecen a ANGECO (Asociación Nacional de Empresas de Gestión de Cobro) y operan bajo el marco de la Ley 3/2004, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Reglamento General de Protección de Datos y el Código Civil.
Resumen
Parámetro / Referencia B2B España
Comisión típica
10-20% sobre lo recobrado
Comisión mínima
100-300 € por expediente
Base legal clave
Ley 3/2004, arts. 7-9
LEC arts.
812-818
Intereses automáticos
BCE + 8 puntos porcentuales
Indemnización forfait
40 € por factura (art. 8 Ley 3/2004)
Asociación sectorial ANGECO, ASNEF
Instrumento judicial
Proceso monitorio (LEC art. 812)
Prescripción general
5 años (art. 1964 CC tras reforma 2015).
Agencia, abogado o interno: el marco de decisión
Departamento interno de cobros. Apropiado cuando el volumen de facturación justifica una o varias personas dedicadas, los deudores son recurrentes y la relación comercial se quiere preservar. Coste fijo, no variable.
Agencia de recobro. Apropiada cuando el deudor ha ignorado las reclamaciones internas, la relación comercial ya está deteriorada y el acreedor busca un escalado sin inversión fija. Éxito contingente: sin recobro, sin comisión sustancial.
Abogado externo. Apropiado cuando el crédito es contestado, existe un contrato complejo, hay pluralidad de deudores o grupos societarios, el importe supera los 50.000-100.000 euros o se prevé ejecución inmediata.
La práctica habitual del acreedor B2B profesional: interno para las primeras reclamaciones, agencia a los 60-90 días de mora, abogado para litigio o créditos elevados.
El mandato escrito: condición previa
Antes de cualquier gestión, la agencia debe recibir un mandato escrito firmado por el acreedor. Elementos imprescindibles: identificación de las partes, identificación del crédito (deudor, importe, concepto, facturas, interés devengado, indemnización forfait de 40 euros por factura), alcance de las facultades, duración y resolución, comisión, y protección de datos (encargado del tratamiento según art. 28 del RGPD).
Probar el derecho: Los intereses, la indemnización y el monitorio
Interés de demora. Art. 7 Ley 3/2004. Tipo del BCE más 8 puntos porcentuales. Devengo automático desde el día siguiente al vencimiento, sin requerimiento previo.
Indemnización forfait. Art. 8 Ley 3/2004. 40 euros por factura impagada, automática, sin justificación. Un portafolio de 50 facturas impagadas genera 2.000 euros reclamables además del principal.
Proceso monitorio. LEC art. 812. Sin límite cuantitativo desde la reforma de 2011. Si el deudor no paga ni se opone, ejecución directa.
No para ti:
Créditos contestados de fondo. Si el deudor alega vicios, incumplimiento del acreedor o compensaciones serias, la agencia no es el instrumento. Requiere abogado y, posiblemente, mediación.
Deudores en concurso. El art. 55 del TRLC suspende las acciones individuales desde la declaración del concurso. La agencia no puede actuar.
Créditos inferiores a 500-1.000 euros aislados. Las comisiones mínimas y el coste operativo comprometen la economía.
Deudores consumidores. El marco B2B de la Ley 3/2004 no aplica.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una agencia de recobro?
Un operador profesional que cobra créditos por cuenta del acreedor. En España no requiere licencia estatal específica. Opera bajo Ley 3/2004, LEC, Código Civil y RGPD. Las agencias serias pertenecen a ANGECO.
¿Cuánto cobra una agencia de cobranza en España?
Entre 10 y 20 por ciento sobre lo recobrado en B2B. Comisiones mínimas de 100-300 euros por expediente. Modelos mixtos con tarifa reducida de apertura más comisión menor, disponibles para volúmenes altos o partnerships.
La elección entre agencia, abogado e interno determina la tasa de recobro. Presentar un caso para una evaluación del instrumento adecuado en un día laborable.
Fuentes
Ley 3/2004 de 29 de diciembre contra la morosidad, boe.es
Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, arts. 812-818, boe.es