
En el proceso monitorio español, las personas físicas están exentas de tasa judicial desde el Real Decreto-ley 1/2015. Las personas jurídicas pagan cuota fija de 100 EUR más variable según cuantía (Ley 10/2012). La tasa se recupera del deudor en costas.
La tasa judicial en el proceso monitorio es una barrera económica que ha cambiado radicalmente desde su introducción. La Ley 10/2012 la extendió a todos los justiciables. Las reformas posteriores, especialmente el Real Decreto-ley 1/2015 y la Ley Orgánica 7/2015, exoneraron a las personas físicas. Hoy, solo las personas jurídicas pagan tasa al presentar monitorio.
Para el acreedor B2B, conocer el coste real de entrada al monitorio es parte del análisis previo a la reclamación judicial. Esta guía fija el marco normativo, el cálculo por cuantía, el sujeto obligado y los supuestos de devolución o exención.
ParámetroReferenciaBase legalLey 10/2012 de 20 de noviembreReforma claveReal Decreto-ley 1/2015 + LO 7/2015Personas físicasExentas de tasa judicialPersonas jurídicasObligadas al pagoMonitorio cuantía ≤ 2.000 EURExento para todos (art. 4.1.b Ley 10/2012)Monitorio cuantía > 2.000 EURCuota fija 100 EUR + variableModelo de autoliquidaciónModelo 696 (AEAT)Variable tipo 1 (hasta 1M)0,5 % de la cuantíaVariable tipo 2 (>1M)0,25 % del exceso, tope 10.000 EURRecuperaciónEn costas si hay condena (art. 394 LEC)
La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, reguló las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Su finalidad declarada: contribuir a la financiación del servicio público de justicia y, en particular, a la asistencia jurídica gratuita.
Para el proceso monitorio, la tasa se compone de dos elementos:
Cuota fija. 100 euros para el monitorio en primera o única instancia cuando la cuantía supera los 2.000 euros. Bajo este umbral, el monitorio está exento.
Cuota variable. Calculada sobre la base imponible constituida por la cuantía del procedimiento. Dos tramos: 0,5 por ciento hasta el millón de euros y 0,25 por ciento sobre el exceso, con un tope máximo de 10.000 euros.
El modelo 696 de la Agencia Tributaria es el instrumento de autoliquidación. Se presenta junto con la petición inicial del monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia competente. Sin el justificante de pago, la admisión a trámite se suspende hasta subsanación.
El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, y la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, modificaron la Ley 10/2012 para exonerar a las personas físicas del pago de la tasa judicial. Esta reforma respondió a un debate constitucional y social sobre el acceso a la justicia.
Consecuencias prácticas tras la reforma:
Persona física acreedora. No paga tasa en el monitorio, con independencia de la cuantía. Presenta la petición sin modelo 696.
Persona jurídica acreedora. Sigue obligada al pago de la tasa si la cuantía supera los 2.000 euros. Sociedades mercantiles, cooperativas, asociaciones, fundaciones, sucursales de sociedades extranjeras.
Administración Pública como acreedora. Exenta legalmente.
Persona con justicia gratuita reconocida. Exenta.
La reforma no alteró el régimen de las personas jurídicas. La sociedad limitada o anónima que reclama un impago B2B por monitorio abona la tasa al inicio del procedimiento.
El cálculo depende de la cuantía reclamada. Ejemplos orientativos:
Crédito de 3.000 euros. Cuota fija 100 euros. Variable: 0,5 por ciento sobre 3.000 = 15 euros. Tasa total: 115 euros.
Crédito de 10.000 euros. Cuota fija 100. Variable: 50 euros. Total: 150 euros.
Crédito de 50.000 euros. Cuota fija 100. Variable: 250 euros. Total: 350 euros.
Crédito de 250.000 euros. Cuota fija 100. Variable: 1.250 euros. Total: 1.350 euros.
Crédito de 1.500.000 euros. Cuota fija 100. Variable: 5.000 euros (sobre primer millón) + 1.250 (0,25 por ciento sobre 500.000). Total: 6.350 euros.
La tasa se calcula sobre la cuantía del procedimiento, que en el monitorio coincide con el principal reclamado. Los intereses moratorios del art. 7 Ley 3/2004, la indemnización forfait de 40 euros del art. 8 y otros accesorios no se añaden a la base imponible siempre que se reclamen como tales.
Supuestos prácticos para el acreedor B2B:
Monitorio cuantía ≤ 2.000 euros. Exento para todos (art. 4.1.b Ley 10/2012). Sin cuota fija ni variable. Aplica tanto a personas físicas como a jurídicas. Cubre la mayoría de las reclamaciones pequeñas.
Monitorio cuantía > 2.000 euros, persona jurídica. Tasa calculada por fórmula. Abono previo a la presentación con modelo 696.
Monitorio cuantía > 2.000 euros, persona física. Exención por reforma 2015. Sin modelo 696.
Oposición del deudor y paso a ordinario o verbal. El art. 7.3 Ley 10/2012 prevé el descuento: la tasa ya abonada en monitorio se descuenta de la tasa del procedimiento declarativo sobrevenido. Evita doble imposición.
Ejecución del decreto firme. Si el deudor no paga ni se opone, la solicitud de ejecución del art. 816 LEC genera tasa propia por la ejecución. Cuota fija de 200 euros más variable.
Desistimiento antes de admisión. No genera tasa si se presenta desistimiento previo al decreto de admisión.
La tasa judicial no es coste perdido del acreedor. El art. 241.1.7 LEC incluye expresamente las tasas judiciales entre los gastos del proceso. El art. 394 LEC impone las costas al litigante vencido cuando hay condena.
En el monitorio, tres escenarios:
Deudor paga tras requerimiento (art. 817 LEC). El procedimiento se archiva. No hay condena en costas. La tasa queda a cargo del acreedor. Conviene pactar previamente con el deudor que el pago incluya la tasa como coste de recobro.
Deudor no paga ni se opone. Decreto dando por terminado el procedimiento y abriendo ejecución (art. 816 LEC). En la ejecución, el ejecutado responde de las costas, incluida la tasa original del monitorio.
Deudor se opone y se sigue declarativo. Si la sentencia estima la demanda, costas al deudor por el principio del vencimiento (art. 394 LEC), con la tasa del declarativo (descontada la ya pagada en monitorio).
La indemnización forfait de 40 euros por factura del art. 8 Ley 3/2004 y los costes de recobro superiores son reclamables además. Un portafolio de 20 facturas impagadas reclamadas en monitorio genera 800 euros de forfait automático, más la recuperación de la tasa en ejecución.
En la revisión de carteras B2B reclamadas por monitorio durante los últimos 24 meses:
Crédito medio reclamado: 8.400 euros. Por debajo del umbral donde la tasa supera los 150 euros. Barrera económica baja.
Porcentaje de acreedores que incluyen la tasa en la reclamación: alrededor del 85 por ciento. El 15 por ciento restante omite la partida y pierde la recuperación posterior.
Porcentaje de expedientes donde el deudor paga tras requerimiento (art. 817 LEC): cercano al 25 por ciento. En estos casos, la tasa queda a cargo del acreedor salvo pacto previo.
Porcentaje de deudores que se oponen: aproximadamente 20 a 25 por ciento. El resto no contesta y el procedimiento pasa a ejecución con recuperación probable de la tasa.
Implicación operativa: para una persona jurídica que reclama por monitorio, el coste de entrada (tasa) es recuperable en el 75 por ciento de los casos, pero no antes del final del procedimiento. La tesorería debe absorber el adelanto. Para créditos medios de 5.000 a 15.000 euros, la tasa ronda el 1,5 a 2 por ciento del principal, umbral razonable frente a la alternativa de no reclamar.
Nota metodológica: observación interna sobre muestra limitada de expedientes gestionados. Orientación práctica, no estudio estadístico cerrado.
Solo las personas jurídicas pagan, y solo si la cuantía reclamada supera los 2.000 euros. Las personas físicas están exentas desde la reforma de 2015. El pago se realiza mediante modelo 696 antes de presentar la petición inicial ante el Juzgado de Primera Instancia competente.
Cuota fija de 100 euros más variable del 0,5 por ciento sobre la cuantía hasta el millón de euros, y 0,25 por ciento sobre el exceso, con tope de 10.000 euros. Para un crédito de 10.000 euros, la tasa total es 150 euros. Para 50.000 euros, 350 euros. Por debajo de 2.000 euros, exento.
Más allá de la tasa, el monitorio tiene otros costes: honorarios de abogado (no obligatorio hasta 2.000 euros pero recomendable), derechos de procurador si interviene, burofax o comunicaciones previas, informes de solvencia. Para crédito medio, coste total acreedor 300 a 1.500 euros, recuperable en gran parte en costas.
La ejecución del decreto monitorio firme genera tasa propia si la persona jurídica ejecutante: cuota fija de 200 euros. Esta tasa también es recuperable del ejecutado en la liquidación final de costas. Las personas físicas siguen exentas.
La tasa del monitorio se descuenta de la tasa del procedimiento declarativo sobrevenido (art. 7.3 Ley 10/2012). El acreedor paga solo la diferencia. Si la sentencia del ordinario estima la demanda, costas al deudor conforme al art. 394 LEC, con recuperación completa de las tasas.
La tasa judicial es recuperable en la mayoría de los expedientes, pero el monitorio solo es eficiente con expediente bien preparado. Place a case para una evaluación del expediente en un día laborable.
Our debt recovery agency with over 21 years of experience provides: Business to Business Collections Services, Legal Debt Collections and worldwide Skip Tracing services.