Acreedor y Deudor: Los Fundamentos para Empresas B2B
ACREEDOR Y DEUDOR — ESPAÑA B2B
Art. 1088
Código Civil definición
incumplimiento
BCE+8pp
Interés demora B2B
más
40 €
Indemnización por factura
El acreedor es quien tiene derecho a exigir una prestación; el deudor es quien está obligado a cumplirla. Su relación jurídica está regulada por el Libro IV del Código Civil español (artículos 1088 y siguientes). En operaciones B2B, la relación se sustenta en contratos de compraventa, prestación de servicios o suministro.
Acreedor y Deudor: Los Fundamentos para Empresas B2B
Para un responsable financiero de una empresa española o un exportador europeo con clientes en el mercado ibérico, entender con precisión qué significan acreedor y deudor ayuda a tomar decisiones operativas: cuándo conceder crédito, cómo redactar condiciones de pago, qué garantías solicitar, qué acciones emprender cuando una factura no se paga.
Resumen rápido
Concepto
Definición
Referencia
Acreedor
Titular de un derecho de crédito a exigir una prestación
Art. 1088 Código Civil
Deudor
Obligado a ejecutar la prestación
Art. 1088 Código Civil
Clases de acreedores
Privilegiados, con garantía real, ordinarios, subordinados
Art. 243–244 TRLC
Acción del acreedor
Reclamación judicial o extrajudicial del pago
Art. 1911 C. Civil
Liberación del deudor
Cumplimiento o extinción por otros modos
Art. 1156 C. Civil
Art. 1088DefiniciónCódigo Civil — acreedor y deudor
Art. 1911ResponsabilidadUniversal — todos los bienes presentes y futuros
BCE+8ppInterés demoraLey 3/2004 — automático
5 añosPrescripciónCréditos comerciales
LEC 812MonitorioPara créditos documentados
Derechos del Acreedor
El derecho central del acreedor es el derecho al cumplimiento. Derechos derivados
exigir el pago en
el plazo pactado
cobrar intereses por mora
(BCE+8pp en B2B por la Ley 3/2004, aplicable de pleno derecho sin requerimiento)
reclamar la indemnización de
40 euros por factura impagada (art. 8 Ley 3/2004)
instar el cumplimiento forzoso
mediante proceso monitorio (arts. 812–818 LEC)
y solicitar medidas cautelares
si el deudor puede disponer de su patrimonio para evitar el pago (arts. 721–747 LEC).
Obligaciones del Deudor
El deudor está obligado por el principio de cumplimiento íntegro: pagar en el plazo pactado (máximo 60 días entre empresas privadas por la Ley 3/2004); pagar la cantidad exacta (el art. 1169 CC impide obligar al acreedor a aceptar pagos fraccionados); actuar con diligencia del ordenado comerciante (art. 57 C. de Comercio); y responder con todos los bienes presentes y futuros (principio de responsabilidad patrimonial universal del art. 1911 CC).
Probar el derecho: Clasificación en concurso
Cuando el deudor entra en procedimiento concursal (TRLC, RDL 1/2020), los acreedores se clasifican
créditos contra la masa
(gastos del procedimiento, prioridad absoluta)
créditos con privilegio especial
(garantía real sobre bienes concretos)
créditos con privilegio general
(tributarios, laborales)
créditos ordinarios
(la gran mayoría de los créditos comerciales B2B — cobran prorrateadamente el remanente)
y créditos subordinados
(posteriores en el orden, incluyen créditos comunicados tardíamente). La tasa histórica de recuperación de créditos ordinarios en concursos españoles oscila entre 5 y 15% del nominal.
Modos de Extinción de la Obligación
El artículo 1156 del Código Civil enumera
pago o cumplimiento
(modo ordinario)
pérdida de la cosa
debida
condonación o remisión de
la deuda
confusión
compensación
(cuando las dos partes son mutuamente acreedoras y deudoras por deudas líquidas y exigibles)
novación
y prescripción
(5 años para créditos comerciales).
No aplica cuando...
✕ NO APLICA — EXCLUSIONES DEL RÉGIMEN GENERAL
✕
Relaciones laborales entre empresa y trabajador
Aunque hay acreedor (trabajador del salario) y deudor, rige el Estatuto de los Trabajadores, no las reglas civiles ordinarias. Plazos, privilegios y protecciones son distintos.
✕
Obligaciones tributarias
El Estado como acreedor tiene privilegios y procedimientos específicos fuera del Código Civil. La Ley General Tributaria y la normativa sectorial aplican.
✕
Consumidores
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios protege al consumidor con normas específicas que prevalen sobre el régimen general del Código Civil.
Análisis original: La frontera difusa en operaciones con grupos de empresas
Un fabricante que factura a su filial comercial puede verse recalificado como acreedor subordinado en virtud del artículo 244 del TRLC, que subordina los créditos entre "personas especialmente relacionadas". La consecuencia: un acreedor que pensaba estar en posición ordinaria (10–15% de recuperación esperada) puede verse relegado al final del orden de pago, con recuperación efectiva de cero. La solución: documentar rigurosamente que las operaciones entre empresas del grupo son a precios de mercado y en condiciones comparables a las de terceros.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un acreedor en derecho español?
Es la persona (física o jurídica) que tiene derecho a exigir de otra una determinada prestación, normalmente el pago de una cantidad dineraria. Su posición está regulada por el Libro IV del Código Civil (artículos 1088 y siguientes).
¿Qué pasa si el deudor no paga?
El acreedor puede exigir el pago extrajudicialmente (recobro amigable, mise en demeure) o judicialmente (proceso monitorio para créditos documentados). Los intereses de demora (BCE+8pp por Ley 3/2004) y la indemnización de 40 euros por factura se devengan automáticamente.
Un crédito comercial en España con más de 60 días de retraso es una posición donde el marco jurídico da al acreedor herramientas concretas. Presentar un caso para una evaluación del caso en un día laborable.
Fuentes
Código Civil Libro IV, artículos 1088–1314 (obligaciones), boe.es
Real Decreto Legislativo 1/2020, Texto Refundido de la Ley Concursal, boe.es
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, contra la morosidad en las operaciones comerciales, boe.es
Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículos 812–818 (proceso monitorio), boe.es