
El sistema legal español ofrece herramientas eficaces para la recuperación de deudas comerciales B2B, siempre que el acreedor conozca los procedimientos correctos.
El procedimiento más favorable para el acreedor. Disponible para deudas documentadas de cualquier importe. Sin tasas judiciales. El juzgado emite un requerimiento de pago que concede al deudor 20 días para pagar u oponerse. Sin oposición, se obtiene título ejecutivo. Plazo: 4-8 semanas.
Para deudas respaldadas por título ejecutivo (escritura notarial, letra de cambio, pagaré). Permite el embargo inmediato de bienes del deudor desde la presentación de la demanda.
5 años para acciones personales (Artículo 1964, Código Civil). Los tribunales españoles no amplían plazos vencidos independientemente del mérito de la reclamación.
Actúe dentro de los primeros 90 días de impago. Contrate una agencia de cobro con presencia local en España y conocimiento del sistema procesal español.
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