
El cobro de deudas internacionales sigue la misma lógica que el cobro nacional, pero requiere experiencia específica en cada jurisdicción.
Dónde está registrado el deudor, dónde están sus activos, dónde se firmó o ejecutó el contrato. Estas preguntas determinan el tribunal competente.
Los plazos varían: 3 años en Alemania, 5 en España y Francia (comercial), 6 en el Reino Unido, 10 en Suiza y México.
Carta de reclamación en el idioma del deudor, desde una dirección local, citando los mecanismos de ejecución del país.
Proceso monitorio (España), Mahnverfahren (Alemania), injonction de payer (Francia), IOS (Bélgica), EPU (Polonia).
Dentro de la UE: Reglamento Bruselas I para reconocimiento automático. Fuera de la UE: convenios bilaterales o procedimientos de exequatur locales.
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